Atribuciones

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Fecha de publicación: 8 de octubre de 2021.

Artículo 34.- A la Secretaría del Bienestar, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Formular, normar y coordinar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

II. Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas de desarrollo y bienestar, para atender las necesidades de la población;

III. Establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en materia de su competencia se convengan con los municipios;

IV. Establecer y regular políticas y programas de apoyo y orientación en materia alimentaria, en coordinación con las diferentes instancias del Gobierno del Estado; y los distintos órdenes del Gobierno Federal, de los estados, de la Ciudad de México, los municipios y autoridades de autogobierno de las comunidades indígenas;

V. Promover programas federales, normar y coordinar acciones estatales de combate a la pobreza, que se ejecuten en el Estado;

VI. Formular, normar, coordinar y vigilar la aplicación de políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales altamente vulnerables, tales como mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidad, personas con orientación sexual diversa, personas en situación de calle, afrodescendientes y todos aquellos grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

VII. Formular, promover, instrumentar y evaluar políticas públicas que den atención a la juventud, con el fin de fomentar su desarrollo social, cultural, productivo, educativo, político y económico para incorporarlos y hacerlos partícipes del desarrollo integral del Estado;

VIII. Diseñar, promover, impulsar y operar programas de otorgamiento de becas a las y los jóvenes, los cuales deberán atender a reglas de operación claras, bajo criterios técnicos medibles, cuantificables y de evaluación permanente, así como padrones transparentes;

IX. Coordinar, vigilar y evaluar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con los ordenamientos jurídicos aplicables;

X. Coordinar los servicios públicos de información y orientación de programas para el bienestar social;

XI. Organizar y acreditar el servicio social de pasantes;

XII. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación, y de la sociedad en general, en la formulación, instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a cabo;

XIII. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad, relacionados con las materias a su cargo;

XIV. Definir las zonas, localidades y regiones territoriales del Estado que requieran atención integral e inmediata, en materia de combate a la pobreza y marginación;

XV. Establecer los lineamientos y criterios para la evaluación de los programas para el bienestar y acciones que realicen organizaciones sociales, las unidades administrativas y sus órganos sectorizados, con los recursos federales, estatales y municipales relativos al desarrollo social;

XVI. Llevar a cabo estudios e investigaciones para la identificación de técnicas, metodologías, innovación social y mecanismos de evaluación de los programas de bienestar;

XVII. Colaborar en coordinación con las dependencias competentes en acciones de consulta, asesoría, asistencia técnica, que incidan en el desarrollo institucional, en materia de política social;

XVIII. Diseñar, crear, impulsar y ejecutar programas y acciones encaminados a atender a las personas adultas mayores en condiciones de pobreza extrema;

XIX. Promover el respeto de los derechos humanos de las personas indígenas y afrodescendientes, de sus comunidades y pueblos que expresamente les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, los tratados, acuerdos y convenios internacionales celebrados por el Estado Mexicano y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; así como establecer la política pública estatal en la materia;

XX. Formular, promover, instrumentar y evaluar de manera transversal las políticas de bienestar cuidando que fomenten íntegramente el desarrollo económico, social, cultural y ciudadano; y,

XXI. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.

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