Programa Familias Cuidadoras de Niñas y Niños con Cáncer
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OBJETIVO:
Mejorar la calidad de vida de las familias cuidadoras, así como procurar la permanencia y la conclusión del tratamiento de menores con cáncer a través del otorgamiento de un apoyo económico directo.
POBLACIÓN BENEFICIADA:
Madres, padres, personas tutoras y/o personas cuidadoras de niñas, niños o adolescentes, que estén en tratamiento o en seguimiento médico, de hasta por tres años después de haber terminado el tratamiento, en las áreas de oncología pediátrica del Hospital Infantil y las Instancias de salud*.
REQUISITOS:
a) Acreditar que la madre, padre, persona tutora y/o persona cuidadora de la niña, el niño o adolescente, con padecimiento oncológico o en seguimiento médico, residen permanente en el Estado, cuando menos un año continúo, con una constancia, emitida por la autoridad municipal o en su caso por el concejo comunal, concejo de autogobierno o coordinación comunal, con fecha previa a la expedición del Certificado Médico a que se refiere este artículo; b) Comprobar que la niña, el niño o adolescente a cargo, tenga edad inferior a los 17 años 11 meses de edad, con la respectiva copia simple del acta de nacimiento que contenga la CURP de la niña, el niño o adolescente; c) Presentar copia fotostática simple, legible, de identificación oficial vigente de la madre, padre, persona tutora y/o persona cuidadora; d) Para comprobar la relación de afinidad con la niña, el niño o adolescente se deberá presentar:
Madre o padre: Acta de nacimiento que contenga CURP de la niña, el niño o adolescente;
Persona tutora: Documentación judicial que acredite tal situación emitida por la autoridad responsable; y,
Persona cuidadora: Carta en la que se haga constar, bajo protesta de decir verdad, que la persona beneficiaria, es cuidadora de la niña, niño o adolescente. 3.1 Documento que demuestre la custodia provisional de la niña, niño o adolescente. e) Copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad, no mayor a tres meses;
f) Llenar los formatos de solicitud (ANEXOS 1 y 5) y el formato para carta, en la que manifieste lo conducente, bajo protesta de decir verdad, (ANEXO 2) dirigidos a la persona titular de la Secretaría, para ser considerada persona beneficiaria del Programa; y, g) Presentar en original, el Certificado Médico Oncológico Pediátrico debidamente membretado, emitido por el Hospital Infantil o Instancia de Salud en la que la niña, el niño o adolescente, se encuentre en tratamiento o seguimiento médico, hasta por tres años, después de terminado el tratamiento, mismo que deberá contener las especificaciones siguientes:
La mención de ser emitido por el Hospital Infantil o la Instancia de Salud;
Contar con los logos institucionales del Hospital Infantil o de cada Instancia de Salud correspondiente;
La mención expresa de ser un Certificado Oncológico Pediátrico o Certificado Oncológico;
Fecha de expedición;
Número de expediente clínico;
Nombre completo de la o el paciente;
Diagnóstico, y fecha del diagnóstico;
Tratamiento o manejo actual;
Fecha de inicio de tratamiento o manejo actual;
Nombre completo de la o el médico tratante, número de cédula profesional, firma autógrafa; y,
Sello oficial de la institución. El certificado oncológico, deberá entregarse al presentar la solicitud. Las personas solicitantes, tendrán la posibilidad de presentar el resumen médico y/o el reporte histopatológico para complementar la información requerida para el proceso de validación del Programa, estos documentos son adicionales y por ninguna circunstancia podrán suplir al certificado médico oncológico. h) Presentar la carátula del estado de cuenta a nombre de la persona beneficiaria, que deberá contener número de cuenta, clave interbancaria y nombre de la institución bancaria en la que la persona beneficiaria tenga la cuenta. PAGO DE MARCHA: Familias Cuidadoras de Niñas, Niños y adolescentes con Cáncer. a) Haber sido una persona beneficiaria del Programa; b) Solicitud por escrito de la madre, padre, persona tutora y/o persona cuidadora, dirigida a la persona titular de la Secretaría, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, posteriores a la fecha del fallecimiento (ANEXO 1); c) Copia del acta de defunción de la niña, niño o adolescente; y, d) El pago de marcha, se entregará vía cheque de manera directa a la persona beneficiaria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y bajo el procedimiento siguiente:
En cualquiera de los casos en los que la o el paciente haya fallecido en el Hospital Infantil, en alguna de las Instancias de Salud o en su domicilio, la persona beneficiaria deberá notificar dicho fallecimiento a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores al deceso, presentando copia del certificado o acta de defunción. En caso de no informarlo dentro del periodo señalado, se perderá el derecho a este apoyo; una vez recibida la notificación, la Secretaría a través de la Dirección, elaborará un acta de baja del Programa, de la persona beneficiaria, que deberá ir acompañada por la documentación comprobatoria del deceso;
Solo la persona beneficiaria, registrada en el Programa, podrá cobrar por única vez el apoyo económico de pago de marcha;
Dicho pago se otorgará, mediante cheque a la persona beneficiaria, una vez que se haya cumplido, en tiempo y forma con la documentación solicitada; y,
Para la emisión del pago de marcha, será indispensable que la persona beneficiaria, no haya recibido ningún apoyo, posterior a la fecha de fallecimiento de la niña, el niño o adolescente.
APOYO:
La cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, mientras la niña, niño o adolescente esté en tratamiento o en seguimiento médico, hasta por tres años, posteriores a la terminación del tratamiento en las áreas de oncología pediátrica de las instancias de salud pública.
Instancias de salud: Al Hospital Regional de Morelia ISSSTE, al Hospital General Regional Número 1 de Charo IMSS en Morelia, al Hospital General de Zona Número 83 Morelia IMSS, a la Unidad Médica de Atención Ambulatoria adscrita a la Unidad Médica Familiar Número 75 Morelia IMSS y al Hospital General de Zona Número 4 Zamora IMSS.
DUDAS Y QUEJAS:
Las dudas y/o quejas sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto del programa, podrán ser presentadas en el domicilio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, número 1016, Colonia Ventura Puente, en Morelia, Michoacán y por medio de la página electrónica www.bienestar.michoacan.gob.mx o vía telefónica al 44 31857989.