Programa Familias Cuidadoras de Niñas y Niños con Cáncer

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OBJETIVO:


Mejorar la calidad de vida de las familias cuidadoras, así como procurar la permanencia y la
conclusión del tratamiento de menores con cáncer a través del otorgamiento de un apoyo
económico directo.

POBLACIÓN BENEFICIADA:


Madres, padres, personas tutoras y/o personas cuidadoras de niñas, niños o adolescentes, que
estén en tratamiento o en seguimiento médico, de hasta por tres años después de haber
terminado el tratamiento, en las áreas de oncología pediátrica del Hospital Infantil y las Instancias
de salud*.

REQUISITOS:


a) Acreditar que la madre, padre, persona tutora y/o persona cuidadora de la niña, el niño o
adolescente, con padecimiento oncológico o en seguimiento médico, residen permanente
en el Estado, cuando menos un año continúo, con una constancia, emitida por la autoridad
municipal o en su caso por el concejo comunal, concejo de autogobierno o coordinación
comunal, con fecha previa a la expedición del Certificado Médico a que se refiere este
artículo;
b) Comprobar que la niña, el niño o adolescente a cargo, tenga edad inferior a los 17 años 11
meses de edad, con la respectiva copia simple del acta de nacimiento que contenga la
CURP de la niña, el niño o adolescente;
c) Presentar copia fotostática simple, legible, de identificación oficial vigente de la madre,
padre, persona tutora y/o persona cuidadora;
d) Para comprobar la relación de afinidad con la niña, el niño o adolescente se deberá
presentar:

  1. Madre o padre: Acta de nacimiento que contenga CURP de la niña, el niño o
    adolescente;
  2. Persona tutora: Documentación judicial que acredite tal situación emitida por la
    autoridad responsable; y,
  3. Persona cuidadora: Carta en la que se haga constar, bajo protesta de decir verdad, que
    la persona beneficiaria, es cuidadora de la niña, niño o adolescente.
    3.1 Documento que demuestre la custodia provisional de la niña, niño o adolescente.
    e) Copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad, no mayor a tres meses;

f) Llenar los formatos de solicitud (ANEXOS 1 y 5) y el formato para carta, en la que
manifieste lo conducente, bajo protesta de decir verdad, (ANEXO 2) dirigidos a la persona
titular de la Secretaría, para ser considerada persona beneficiaria del Programa; y,
g) Presentar en original, el Certificado Médico Oncológico Pediátrico debidamente
membretado, emitido por el Hospital Infantil o Instancia de Salud en la que la niña, el niño
o adolescente, se encuentre en tratamiento o seguimiento médico, hasta por tres años,
después de terminado el tratamiento, mismo que deberá contener las especificaciones
siguientes:

  1. La mención de ser emitido por el Hospital Infantil o la Instancia de Salud;
  2. Contar con los logos institucionales del Hospital Infantil o de cada Instancia de Salud
    correspondiente;
  3. La mención expresa de ser un Certificado Oncológico Pediátrico o Certificado
    Oncológico;
  4. Fecha de expedición;
  5. Número de expediente clínico;
  6. Nombre completo de la o el paciente;
  7. Diagnóstico, y fecha del diagnóstico;
  8. Tratamiento o manejo actual;
  9. Fecha de inicio de tratamiento o manejo actual;
  10. Nombre completo de la o el médico tratante, número de cédula profesional, firma
    autógrafa; y,
  11. Sello oficial de la institución.
    El certificado oncológico, deberá entregarse al presentar la solicitud.
    Las personas solicitantes, tendrán la posibilidad de presentar el resumen médico y/o el reporte
    histopatológico para complementar la información requerida para el proceso de validación del
    Programa, estos documentos son adicionales y por ninguna circunstancia podrán suplir al
    certificado médico oncológico.
    h) Presentar la carátula del estado de cuenta a nombre de la persona beneficiaria, que
    deberá contener número de cuenta, clave interbancaria y nombre de la institución
    bancaria en la que la persona beneficiaria tenga la cuenta.
    PAGO DE MARCHA:
    Familias Cuidadoras de Niñas, Niños y adolescentes con Cáncer.
    a) Haber sido una persona beneficiaria del Programa;
    b) Solicitud por escrito de la madre, padre, persona tutora y/o persona cuidadora, dirigida a
    la persona titular de la Secretaría, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, posteriores a la
    fecha del fallecimiento (ANEXO 1);
    c) Copia del acta de defunción de la niña, niño o adolescente; y,
    d) El pago de marcha, se entregará vía cheque de manera directa a la persona beneficiaria,
    previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y bajo el procedimiento
    siguiente:
  12. En cualquiera de los casos en los que la o el paciente haya fallecido en el Hospital
    Infantil, en alguna de las Instancias de Salud o en su domicilio, la persona beneficiaria
    deberá notificar dicho fallecimiento a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles
    posteriores al deceso, presentando copia del certificado o acta de defunción. En caso
    de no informarlo dentro del periodo señalado, se perderá el derecho a este apoyo;
    una vez recibida la notificación, la Secretaría a través de la Dirección, elaborará un
    acta de baja del Programa, de la persona beneficiaria, que deberá ir acompañada por
    la documentación comprobatoria del deceso;
  13. Solo la persona beneficiaria, registrada en el Programa, podrá cobrar por única vez el
    apoyo económico de pago de marcha;
  14. Dicho pago se otorgará, mediante cheque a la persona beneficiaria, una vez que se
    haya cumplido, en tiempo y forma con la documentación solicitada; y,
  15. Para la emisión del pago de marcha, será indispensable que la persona beneficiaria, no
    haya recibido ningún apoyo, posterior a la fecha de fallecimiento de la niña, el niño o
    adolescente.

APOYO:


La cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, mientras la niña, niño o
adolescente esté en tratamiento o en seguimiento médico, hasta por tres años, posteriores a la
terminación del tratamiento en las áreas de oncología pediátrica de las instancias de salud pública.

  • Instancias de salud: Al Hospital Regional de Morelia ISSSTE, al Hospital General Regional Número
    1 de Charo IMSS en Morelia, al Hospital General de Zona Número 83 Morelia IMSS, a la Unidad
    Médica de Atención Ambulatoria adscrita a la Unidad Médica Familiar Número 75 Morelia IMSS y
    al Hospital General de Zona Número 4 Zamora IMSS.

DUDAS Y QUEJAS:


Las dudas y/o quejas sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto del programa,
podrán ser presentadas en el domicilio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, número 1016,
Colonia Ventura Puente, en Morelia, Michoacán y por medio de la página electrónica
www.bienestar.michoacan.gob.mx o vía telefónica al 44 31857989.

CONSULTAR DIRECTORIO DE COORDINACIONES REGIONALES


https://bienestar.michoacan.gob.mx/directorio-de-coordinadoras-y-coordinadores-regionales-
de-la-secretaria-del-bienestar/

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