Programa Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Invasor
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OBJETIVO:
Mejorar la calidad de vida de mujeres michoacanas con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor a través del otorgamiento de un apoyo económico, que favorezca su bienestar.
POBLACIÓN BENEFICIADA:
Mujeres michoacanas de entre 18 y 59 años 11 meses de edad, con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, desde el momento en que reciban el resultado de patología e inicien su tratamiento y hasta dos años de vigilancia en el Centro Estatal de Atención Oncológica (CEAO), el Hospital Regional de Morelia ISSSTE, al Hospital General Regional Número 1 de Charo IMSS en Morelia, al Hospital General de Zona Número 83 Morelia IMSS, a la Unidad Médica de Atención Ambulatoria adscrita a la Unidad Médica Familiar Número 75 Morelia IMSS y al Hospital General de Zona Número 4 Zamora IMSS.
REQUISITOS:
Ser mujer michoacana de entre 18 y 59 años 11 meses de edad con cáncer de mama y/o cervicouterino;
Acta de nacimiento original que contenga la CURP de la solicitante;
Copia fotostática simple, legible de identificación oficial vigente (IFE o INE, pasaporte o cédula profesional);
Recibir atención oncológica para los padecimientos de cáncer de mama y/o cervicouterino por parte del CEAO, el Hospital Regional de Morelia ISSSTE, al Hospital General Regional Número 1 de Charo IMSS en Morelia, al Hospital General de Zona Número 83 Morelia IMSS, a la Unidad Médica de Atención Ambulatoria adscrita a la Unidad Médica Familiar Número 75 Morelia IMSS y al Hospital General de Zona Número 4 Zamora IMSS, o de las unidades médicas homologas en otros Estados;
Constancia de residencia permanente en el Estado, emitida por la autoridad municipal o en su caso por el Concejo comunal, Concejo de autogobierno o Coordinación comunal, de acuerdo al domicilio en el que la solicitante manifieste habitar, previa al inicio del diagnóstico de la patología;
Copia legible de comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses;
Requisitar los formatos 6 y 10 dirigidos a la persona titular de la Secretaría, para ser considerada persona beneficiaria del Programa; y,
Presentar en original el Certificado Médico Oncológico, debidamente membretado, emitido por el CEAO, el Hospital Regional de Morelia ISSSTE, al Hospital General Regional Número 1 de Charo IMSS en Morelia, al Hospital General de Zona Número 83 Morelia IMSS, a la Unidad Médica de Atención Ambulatoria adscrita a la Unidad Médica Familiar Número 75 Morelia IMSS y al Hospital General de Zona Número 4 Zamora IMSS, con las especificaciones siguientes:
La mención de ser emitido por el CEAO o la Instancia de Salud;
Contar con los logos institucionales del CEAO o la Instancia de Salud;
La mención expresa de ser un Certificado Médico Oncológico;
Fecha de expedición;
Número de expediente clínico;
Nombre completo de la paciente;
Patología;
Fecha de diagnóstico;
Tratamiento o manejo actual;
Fecha de inicio de tratamiento o seguimiento médico, según sea el caso;
Nombre completo de la o el médico tratante, número de cédula profesional, firma autógrafa; y,
Sello oficial de la institución.
El certificado deberá entregarse desde la presentación de la solicitud.
Las personas solicitantes tendrán la posibilidad de presentar el resumen médico y el reporte histopatológico para complementar la información requerida para el proceso de validación del Programa, estos documentos son adicionales y por ninguna circunstancia podrán suplir al certificado médico oncológico.
Presentar la carátula del estado de cuenta a nombre de la persona beneficiaria, que deberá contener número de cuenta, clave interbancaria y nombre de la institución bancaria en la que la persona beneficiaria tenga la cuenta.
PAGO DE MARCHA:
Mujeres con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor.
Haber sido una persona beneficiaria del Programa;
Solicitud por escrito de la persona auxiliar, dirigida a la persona titular de la Secretaría, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, después del fallecimiento (ANEXO 6);
Adjuntar copia del certificado o acta de defunción de la persona beneficiaria; y,
El pago de marcha, se entregará de manera directa vía cheque a la persona auxiliar registrada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y bajo el procedimiento siguiente:
En cualquiera de los casos en los que la paciente fallezca en el CEAO, alguna de las Instancias de Salud o en su domicilio, la persona auxiliar deberá notificar dicha defunción a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores al deceso, presentando copia del certificado o acta de defunción, que lo compruebe, en caso de no informarlo dentro del periodo señalado, se perderá el derecho a este apoyo;
Una vez recibida la notificación, la Secretaría a través de la Dirección, elaborará un acta de baja del Programa, de la persona beneficiaria, que deberá ir acompañada por la documentación comprobatoria que haga constar el deceso;
El pago se otorgará a la persona beneficiaria, mediante cheque a la persona beneficiaria, una vez que la persona auxiliar haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación requerida; y,
Para la emisión del pago de marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.
APOYO:
La cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, mientras la paciente esté en tratamiento o en seguimiento médico, hasta por dos años, posteriores a la terminación del tratamiento en las áreas de oncología del CEAO, de alguna de las Instancias de Salud y de instancias equivalentes en otros Estados.
DUDAS Y QUEJAS:
Las dudas y/o quejas sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto del programa, podrán ser presentadas en el domicilio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, número 1016, Colonia Ventura Puente, en Morelia, Michoacán y por medio de la página electrónica www.bienestar.michoacan.gob.mx o vía telefónica al 4436882539.