OBJETIVO
Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las mujeres con cáncer de mama y/o cáncer cervicouterino invasor, a través del otorgamiento de un apoyo económico, que favorezca su bienestar.
POBLACIÓN BENEFICIADA
Mujeres de entre 18 y 64 años 11 meses de edad, con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, desde el momento en que reciban el resultado de patología e inicien su tratamiento y hasta tres años de vigilancia en el Centro Estatal de Atención Oncológica (CEAO).
REQUISITOS
Certificado médico oncológico expedido por la instancia de salud correspondiente;
Ser mujer de entre 18 y 64 años 11 meses de edad con cáncer de mama y/o cervicouterino;
Que la solicitante sea parte del listado de personas con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, emitido por el CEAO;
Copia fotostática simple, legible de Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional);
Recibir atención oncológica para los padecimientos de cáncer de mama y/o cervicouterino por parte del CEAO o de las unidades médicas homologas en otros Estados;
Constancia de no ser derechohabiente del IMSS o del ISSSTE;
Constancia de residencia en el Estado, emitida por la autoridad municipal, de acuerdo al domicilio en el que la solicitante manifieste habitar, previa al inicio del diagnóstico de la patología;
Copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses;
Requisitar el formato de solicitud (Anexo 6) dirigido a la persona titular de la Secretaría, para ser considerada persona beneficiaria del Programa; y,
Presentar en original el Certificado Médico Oncológico debidamente membretado, emitido por el CEAO o instancia de salud pública equivalente, mismo que deberá contener las especificaciones siguientes:
PAGO DE MARCHA
Mujeres con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor.
a) Haber sido una persona beneficiaria del Programa;
b) Solicitud por escrito de la persona auxiliar, dirigida a la persona titular de la Secretaría, en un plazo no mayor a diez días hábiles, después del fallecimiento
(Anexo 6);
c) Adjuntar copia del certificado o acta de defunción de la beneficiaria; y,
d) El pago de marcha se entregará de manera directa a la persona auxiliar registrada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y bajo el procedimiento siguiente:
1. En cualquiera de los casos en los que la paciente fallezca en el CEAO o en su domicilio, la persona auxiliar deberá notificar a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores al deceso, presentando copia del certificado o acta de defunción, que lo certifique, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho a este apoyo;
2. Una vez recibida la notificación, la Secretaría a través de la Dirección, elaborará un acta de baja del Programa, de la persona beneficiaria, la cual deberá ir acompañada por la documentación comprobatoria que haga constar el deceso;
3. Dicho pago se otorgará a la persona beneficiaria bajo el procedimiento que la Secretaría determine y una vez que la persona auxiliar haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida; y,
4. Para la emisión del Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la beneficiaria.
APOYO
A la persona beneficiaria la cantidad de $4,000.00 mensuales durante el tiempo que se encuentren en tratamiento y hasta 3 años de vigilancia en el Centro Estatal de Atención Oncológica de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.
DUDAS Y QUEJAS
Las dudas y/o quejas sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto del programa, podrán ser presentadas en el domicilio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, número 1016, Colonia Ventura Puente, en Morelia, Michoacán y por medio de la página electrónica www.bienestar.michoacan.gob.mx o vía telefónica al 4433109300.
REGLAS DE OPERACIÓN